SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante denuncia que en ejecución de fallos del proceso laboral seguido por Martha Emma Novillo Gómez, Guillermo Osvaldo Flores Cuellar y Oscar Fernando Guzmán Guillen contra la empresa LAB S.A., hizo notar a la autoridad demandada que su persona ya no tenía la calidad de representante legal de la citada empresa desde el 2007, por cuanto fue suspendido del cargo de Presidente del Directorio por Resolución 0087/2007 de 3 de agosto, por la entonces Superintendencia de Empresas; en consecuencia, era otro el representante legal. No obstante de tales alegaciones, se dictaron dos disposiciones contradictorias, tales como el proveído de 26 de mayo de 2015, por el cual se dispuso la devolución del mandamiento de apremio emitido en su contra; sin embargo, por Auto de la misma fecha se mantuvo vigente la orden de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La quiebra comercial -consideraciones generales-
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- NUEVO OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL Y SUFICIENTE, QUE OTORGA LA SOCIEDAD COMERCIAL LLOYD AÉREO BOLIVIANO
- en cuya virtud, no resulta ser de aplicación el entendimiento jurisprudencial anotado por la autoridad demandada, debido al alejamiento del accionante de un proceso de quiebra de la empresa LAB S.A. en liquidación, respecto de la cual en un momento ciertamente ostentaba la representación. Sin embargo, como consecuencia de la disolución de dicha empresa, la administración se efectúa a través de la figura de la sindicatura, quien ostenta la representación y administración y, si bien, su actual representante legal aún no se apersonó al proceso laboral, a efectos de responder a las incidencias del mismo, no resulta ser razonable mantener la orden de apremio contra el hoy accionante, a efectos de forzarlo al cumplimiento de las obligaciones sociales de la empresa quebrada, pues como se dijo precedentemente, ya no cuenta con facultades de administración y disposición, por lo que no podría cumplir en modo alguno la satisfacción de los derechos perseguidos en el proceso social.
- CONFIRMAR