SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
1)
El representante legal de los accionantes, en audiencia ratificó en el tenor íntegro de la acción de defensa, y ampliándola señaló que: 1) Si la tercera interesada no estaba de acuerdo con el objeto de la prueba fijada, debió observarlo en su momento a través de la interposición del recurso de casación; 2) Se debe considerar que la SCP 0650/2014, dictado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, revisó la resolución de la acción de amparo constitucional pronunciado por el Tribunal de garantías; 3) Las autoridades demandados de manera maliciosa solo señalan parcialmente el art. 16 de la LOJ, siendo claro que no es posible retrotraer etapas procesales, salvo que la parte accionante hubiera reclamado oportunamente, lo que no sucedió en el presente caso; y, 4) El Tribunal Agroambiental, desconoció su propia resolución anterior, al anular obrados más allá de la Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma;
- Fragmento 13
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- la acción de amparo constitucional no constituye un mecanismo para exigir el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en una anterior acción, toda vez que éstas deben ser cumplidas a través de los mecanismos establecidos por ley, o lo que es lo mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR