SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la imposibilidad de ingresar a los predios de su propiedad –situados en el cantón “La Tablada”, provincia Cercado del departamento de Tarija– debido al despojo realizado por Agustina Torrez Chávez, interpusieron demanda de reivindicación en la vía civil ordinaria de hecho, en la que se pronunció Sentencia 02/2013 de 28 de febrero, por la Jueza Agraria del departamento de Tarija,                           que declaró probada la demanda; decisión recurrida de nulidad y casación por                  la tercera interesada, siendo resuelta dicha impugnación mediante Auto Nacional Agroambiental S2ª 29/2013 de 23 de mayo, dictado por la Sala Segunda                         del Tribunal Agroambiental, casando el fallo de primera instancia, declaró improbada la demanda de reivindicación; cuestionando el referido Auto Nacional Agroambiental, formularon acción de amparo constitucional, que fue dilucidada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que les concedió la tutela, decisión confirmada por la SCP 0650/2014 de 25 de marzo, dejando sin efecto el aludido Auto Nacional Agroambiental; por lo que, se emitió el Auto Nacional Agroambiental S2ª 13/2014 de 17 de febrero, que anuló la Sentencia de primera instancia citado ut supra, disponiendo se dicte una nueva cumpliendo las observaciones realizadas por la jurisdicción constitucional; razón por la cual la Jueza Agroambiental de Entre Ríos del mismo departamento emitió Sentencia 1/2014 de 7 de octubre, que declaró probada la demanda y determinó la restitución del predio en el plazo de treinta días bajo apercibimiento de desapoderamiento.

La mencionada Sentencia, fue recurrida en casación por la tercera interesada, siendo resuelta por Auto Nacional Agroambiental S2ª 06/2015 de 3 de febrero, dictado por las autoridades demandadas, que anuló obrados hasta la audiencia de fijación del objeto de la prueba, decisión ilegal y arbitraria que no analiza ni resuelve el recurso de casación interpuesto, y es contraria a lo establecido por el fallo constitucional precedentemente indicado que cerraba la posibilidad de realizar cualquier observación procesal a la actividad cumplida con anterioridad a la Sentencia 02/2013 de primera instancia; siendo que solo correspondía al Tribunal de casación, determinar si las observaciones señaladas en la SCP 0650/2014, fueron consideradas a momento de pronunciar nueva sentencia.

Observando que el Auto Nacional Agroambiental cuestionado, pretende aplicar un procedimiento diferente al señalado en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a la acción reivindicatoria en materia agraria, tal como lo entendió el mismo Tribunal Agroambiental en anterior “Auto Nacional Agroambiental 51/2014” y se contrapone a la jurisprudencia sentada en sus similares 052/2014 de 3 de septiembre y 017/2015.

Por otra parte, el Auto Nacional Agroambiental S2ª 06/2015, no dio cumplimiento a lo previsto por los arts. 17 y 252 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), al anular inclusive el Auto Nacional Agroambiental S2ª 13/2014, sin tener competencia para ello, en una interpretación y aplicación ilegal y arbitraria de la referida normativa.