SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma;

En relación al reclamo de incumplimiento de las resoluciones de la acción de defensa, existe uniforme entendimiento jurisprudencial, que establece que la interposición de acciones constitucionales no es la vía idónea para solicitar el cumplimiento de un fallo constitucional; es en ese sentido la SCP 0008/2012 de 16 de marzo, expresó que: “… cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior” (las negrillas son nuestras).