SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
concedió parcialmente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 178/15 de 16 de junio de 2015, cursante de fs. 173 a 182, concedió parcialmente la tutela solicitada, solo en relación al debido proceso, disponiendo dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S2ª 06/2015, dictado por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, ordenándose que se dicte un nuevo Auto, sin espera de turno y previo sorteo, con los siguientes fundamentos: a) El pronunciamiento del Auto Nacional Agroambiental S2ª 13/2014, y la nueva Sentencia 1/2014 emitida por la Jueza Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija, ejecutoriada, dio cumplimiento a la determinación de la SCP 650/2014, sin que los fundamentos adicionales del fallo constitucional, puedan ser aplicados retroactivamente; razón por la que la emisión del Auto Nacional Agroambiental S2ª 06/2015, vulneró el debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica, cosa juzgada, legalidad y tutela judicial efectiva; al anular sin causa alguna su propio Auto Nacional Agroambiental S2ª 13/2014, dictado en cumplimiento de su obligación de revisión de oficio del proceso; b) El Auto Nacional Agroambiental –ahora cuestionado– debió enmarcarse en lo previsto por el art. 17.II de la LOJ, y pronunciarse solo sobre aspectos solicitados en el recurso de casación y no introducirse de oficio a una nueva revisión de actos procesales anteriores incluida la nulidad de la sentencia ya dispuesta y ejecutoriada en su oportunidad, más aún cuando la nulidad dispuesta alcanza incluso al Auto de Relación Procesal, situación no reclamada en el proceso; entendimiento contrario que desconoce los arts. 16 y 17 de la LOJ, respecto a la nulidad y a la preclusión; c) El recurso de casación interpuesto, sólo aperturó la competencia del Tribunal Agroambiental, única y exclusivamente respecto de la segunda sentencia emitida por disposición del Tribunal de garantías y confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, la revisión de cumplimiento de procedimiento ya no es ni fue objeto de discusión, al no haber sido reclamado el Auto Agroambiental Nacional S2ª 13/2014; y, d) La parte accionante, no aportó los suficientes elementos que permitan demostrar la lesión del debido proceso en sus vertientes de igualdad e imparcialidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma;
- Fragmento 13
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- la acción de amparo constitucional no constituye un mecanismo para exigir el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en una anterior acción, toda vez que éstas deben ser cumplidas a través de los mecanismos establecidos por ley, o lo que es lo mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR