Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.2.
II.2. Del Auto Nacional Agroambiental S2ª 13/2014 de 17 de febrero, se tiene que el mismo fue dictado por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento de la Resolución 504/2013, disponiendo la nulidad de obrados hasta la Sentencia 02/2013 de 28 de febrero; y, se emita una nueva en apego a los arts. 190, 192 y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1997), (fs. 28 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma;
- Fragmento 13
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- la acción de amparo constitucional no constituye un mecanismo para exigir el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en una anterior acción, toda vez que éstas deben ser cumplidas a través de los mecanismos establecidos por ley, o lo que es lo mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR