SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos al debido proceso, en sus elementos a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, a la igualdad procesal, y a la imparcialidad del juzgador; toda vez que, dentro del proceso agrario de reivindicación que interpusieron, se pronunció en casación el Auto Nacional Agroambiental S2ª 29/2013 de 23 de mayo, mismo que fue dejado sin efecto por la SCP 0650/2014 de 25 de marzo, emitiéndose en su reemplazo el Auto Nacional Agroambiental S2ª 13/2014 de 17 de febrero, que anuló obrados hasta la Sentencia 02/2013 de 28 de febrero, tramitándose la causa hasta pronunciar finalmente el Auto Nacional Agroambiental S2ª 06/2015 de 3 de febrero, fallo ilegal y arbitrario que no analiza ni resuelve el recurso de casación interpuesto por la tercera interesada, y pretende aplicar un procedimiento al margen de la norma civil aplicable supletoriamente a la reivindicación agraria, contraviniendo la jurisprudencia del propio Tribunal Agroambiental, en inobservancia de los arts. 17 y 252 de la LOJ, e incumplimiento de lo dispuesto por el fallo constitucional referido, al anular obrados más allá de la sentencia; es decir, hasta la fijación del objeto de la prueba; siendo que sólo correspondía determinar si la nueva sentencia cumple las observaciones señaladas por la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma;
- Fragmento 13
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- la acción de amparo constitucional no constituye un mecanismo para exigir el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en una anterior acción, toda vez que éstas deben ser cumplidas a través de los mecanismos establecidos por ley, o lo que es lo mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR