SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:

De la jurisprudencia anteriormente señalada, se tiene que existe uniforme entendimiento jurisprudencial, que ha establecido que la denuncia                          de incumplimiento de lo dispuesto por acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías, que conoció la causa, entendimiento ratificado por la SCP 0243/2012 de 29 de mayo, que                  refirió: “En ese mismo entendimiento, es decir sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones’” (las negrillas son ilustrativas).