Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La parte accionante, estima vulnerados los derechos al debido proceso, en sus elementos a la tutela judicial efectiva; a la defensa, a la igualdad procesal, y a la imparcialidad del juzgador; citando al efecto los arts. 8.II; 14.I, II, III y IV; 56; 115.II; 117.I; 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2 y 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma;
- Fragmento 13
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- la acción de amparo constitucional no constituye un mecanismo para exigir el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en una anterior acción, toda vez que éstas deben ser cumplidas a través de los mecanismos establecidos por ley, o lo que es lo mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR