SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
1)
Los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 28 de marzo de 2015, cursante de fs. 116 a 117 vta., expresaron: 1) Antes del remate y adjudicación del inmueble en cuestión, Florentino Quiroz Almaraz, heredero de su esposa fallecida por sí y en representación de sus hijos, entre ellos Juan Carlos Quiroz Sánchez, –ahora accionante– el 28 de mayo de 1992, se apersonó y dedujo nulidad absoluta de obrados, asumiendo defensa, siendo notificado con actuados jurisdiccionales, de lo que se tiene que intervino formalmente en el presente caso y bien pudo haber hecho valer sus derechos supuestamente lesionados; y, 2) A la fecha feneció absolutamente con la adjudicación y registro del derecho propietario en los Derechos Reales (DD.RR.), a favor del Banco ejecutante, máxime, cuando el ejecutado recogió el monto remanente del remate de Bs68 668,63.- (sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho 63/100 bolivianos).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR