SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
i)
La representante del Banco Sur en Liquidación, a través de su abogado señaló: i) La Sentencia 169/91, dictada en el proceso ejecutivo, ahora analizado, fue declarada ejecutoriada el 16 de agosto de 1991, misma que recién se pudo ejecutar en el año 2013, a través de mandamiento de desapoderamiento, debido a actos dilatorios desplegados no solo por el ejecutado, sino por sus hermanos incluido el accionante y Gloria Quiroz Sánchez, quien además interpuso un proceso de nulidad que conoció el “Juzgado Tercero de Partido en lo Civil” emitiendo Resolución declarando improbada la demanda, misma, encontrándose actualmente ante el máximo Tribunal de Justicia en grado de casación, implicando la existencia de proceso ordinario pendiente sobre el fondo del proceso ejecutivo referido; ii) Florentino Quiroz Almaraz, no incoó ningún recurso contra la Resolución 186/92, dejando precluir su derecho a la impugnación, declarándose ejecutoriada; iii) Luego de más de veinte años el señalado opuso incidente de nulidad de obrados, pretendiendo retrotraer actuados; iv) La presente acción tutelar está fuera de plazo; v) Con el incidente de nulidad de adjudicación judicial del accionante se ha pretendido revivir la acción dejada por su padre; vi) El Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que el garante hipotecario primero tiene la opción de cancelar la deuda y subrogarse el derecho y como segunda en caso de haber tenido conocimiento de la existencia del proceso antes del remate, puede observar la valuación si se considera que la misma no fue adecuada; conforme el art. 50 del CPC.1997; son partes del proceso el juez , el demandante y el demandado, en esa condición Juan Calos Quiroz Sánchez, nunca fue parte del proceso ejecutivo; y, vii) La “SCP 1796/2013 de 5 de diciembre y SC 299/2010”, establecen que el principio de irretroactividad no es aplicable al ámbito de la jurisprudencia, salvo que los nuevos entendimientos afecten asuntos ya resueltos. El accionante pretende que se aplica una Sentencia Constitucional de 2001, pero la sentencia del caso de autos ya se hallaba ejecutoriada desde el año 1991.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR