SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 29/15 de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 163 a 166 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista A-192/2014 estableció que la Sentencia 169/91, dictada se hallaba con autoridad de cosa juzgada, habiendo concluido los actos de ejecución materialmente con la emisión de la Resolución 68/93, de adjudicación del inmueble a favor del ejecutante, quedando perfeccionada la venta judicial; b) Florentino Quiroz Almaraz, antes del remate del inmueble, apersonándose como heredero de su esposa fallecida y en representación de sus hijos, incluido el ahora accionante, dedujo nulidad absoluta de obrados, declarándose sin competencia la autoridad jurisdiccional, para resolver la misma, decisión que no fue apelada; c) La Resolución 68/93, tampoco fue apelada por el ejecutado; por lo que, no es posible alegar supresión de derechos, máxime, cuando Oscar Quiróz Sánchez, el 5 de marzo de 1998, recogió el depósito judicial efectuado por el Banco ejecutante, correspondiente al remanente del valor del inmueble rematado, acto acreditando por “Auto de Fs. 211 Vta., y nota de entrega del depósito judicial de Fs. 212 Vta.” (sic). En cuanto al documento de renovación, las partes convinieron en disolver el mismo; d) Los extremos señalados en las dos apelaciones de Juan Carlos Quiroz Sánchez, fueron considerados y rechazados mediante Resolución 100/10 de 16 de marzo, la oposición de desapoderamiento formulada, así como las que interpusieron Miriam Rodríguez Quiroz y Gloria Quiroz Sánchez, con el que fueron notificados. Por Resolución 181/2011 de 9 de agosto, nuevamente, se declaró improbado el incidente de nulidad de obrados; ademas, mediante Auto de 31 de agosto de 2012, rechazó la solicitud de suspensión de mandamiento de desapoderamiento impetrado por el aludido, –también ejecutoriado– al no haber sido objeto de apelación, todos con multa, por plantearlos maliciosamente. Por todo ello, se resolvió confirmar las Resoluciones 057/2013 y 174/2013 y sus correspondientes Autos complementarios; y, e) No es evidente que exista omisión de pronunciamiento respecto de los nueve puntos de agravio enumerados en cada uno de los recursos, pues, si bien éstos están consignados en cuatro respecto de la primera apelación y en cinco con relación a la segunda, ellos resultan ser el resumen de todos los agravios.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR