Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2012, Juan Carlos Quiroz Sánchez, demandó nulidad procesal hasta el vicio más antiguo; tal incidente mereció Resolución 057/2013 de 28 de febrero, que rechazó el referido incidente, imponiendo multa de Bs100.- (cien bolivianos), bajo los siguientes argumentos: i) Florentino Quiroz Almaraz, no interpuso ningún recurso que le franqueaba la ley en contra de la Resolución 186/92; ii) La única persona que se presentó al proceso como heredero del aludido es el incidentista –ahora accionante– pero de manera extemporánea (fs. 27 a 29 y 31 a 33 vta.).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR