SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

1)

María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito presentado el 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 247 a 248 vta., manifestó que: 1) De acuerdo al art. 76 inc. 2) del CPP, se infiere que la recurrente al ser madre de su difundo hijo -esposo de una de las imputadas- tiene la calidad de víctima y querellante; 2) Asimismo, conforme los arts. 78 y 79 del mismo Código concordantes con el articulado antes mencionado, Orieta Jeria Solórzano, ostenta calidad de víctima en el presente proceso (se refiere al proceso penal del cual emerge esta acción) y tiene las facultades para promover la persecución penal y/o intervenir en un proceso ya iniciado por la Fiscalía; 3) Los arts. 121.II y 115 de la CPE, son aspectos legales que el Auto de Vista tomo en cuenta; ya que, se acomodan al caso en análisis; 4) En el Auto de Vista ahora impugnado, estableció ser evidente el agravio expuesto por la recurrente en su apelación; 5) Tómese en cuenta, que la imputada objetante (ahora accionante) se defenderá de hechos y no de calificaciones penales o tipos penales, las que pueden variar en el curso del proceso en virtud al art. 116.I de la CPE; 6) El Auto de Vista no incurrió en vulneración de derechos y garantías; y, 7) La confusa acción de amparo constitucional presentada no cumple con los requisitos de forma y de contenido descritos en los numerales 4, 5 y 8 del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo).