SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Selma Llanos Bilbao a través de su abogado en audiencia señaló que: i) Ninguno de los delitos que se les imputa tanto a la ahora accionante como a su persona están vinculados a la vida de las personas; ii) En el presente caso, cómo la Vocal Relatora podría fundamentar que Orieta Jería Solórzano puede participar de este proceso penal, si no se está investigando delitos contra la vida de su hijo, sino delitos que supuestamente se dieron en la tramitación de un proceso; y, iii) Considera que el Auto de Vista pronunciado vulnero el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; por lo que, solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto dicha Resolución.
La accionante denuncia que los Vocales demandados emitieron Auto de Vista 29/2015, carente de fundamentación y motivación debidas así como contradictorio a la normativa, efectuando un a errónea interpretación y aplicación del art. 76 inc. 2) del CPP, por lo siguiente: i) No haber observado la errónea invocación efectuada por la apelante respecto de la norma procesal que habilita su recurso; ii) No haber considerado lo expuesto en el memorial de respuesta al recurso formulado; y, iii) No efectuar una cabal compulsa y análisis de las razones por las que llega a concluir que el art. 76 inc. 2) del CPP, legitima a la denunciante como víctima y querellante del proceso penal que se le sigue.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- Fragmento 15
- Los limitados supuestos en los que el Código de procedimiento penal autoriza la conversión de acciones
- La postura en análisis admite que no puede negarse que el reconocimiento de legitimación a los particulares para instar la incoación de un proceso penal, supone riesgos, como la utilización de la acción por razones de venganza o chantaje; sin embargo, considera que tales riesgos no son excesivos al estar ampliamente justificados por tratarse de una apuesta por la libertad y por la participación de los ciudadanos en los intereses generales,
- la otra corriente postula que la persecución de los delitos debe ser monopolio exclusivo del Estado, al igual que la determinación de las conductas punibles y sus sanciones, bajo la idea de que la persecución de los mismos ofendidos, perjudicados o víctimas, determinaría la vuelta a la venganza privada,
- La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
- si bien esta disposición legal efectivamente reconoce este carácter, entre otros, a la concubina, su parte in fine aclara que tal reconocimiento lo es en delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido, lo que obviamente no ha ocurrido en el presente caso, pues se trata de delitos de estafa y extorsión
- Fragmento 21
- e)
- CONFIRMAR