SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

i)

Selma Llanos Bilbao a través de su abogado en audiencia señaló que: i) Ninguno de los delitos que se les imputa tanto a la ahora accionante como a su persona están vinculados a la vida de las personas; ii) En el presente caso, cómo la Vocal Relatora podría fundamentar que Orieta Jería Solórzano puede participar de este proceso penal, si no se está investigando delitos contra la vida de su hijo, sino delitos que supuestamente se dieron en la tramitación de un proceso; y, iii) Considera que el Auto de Vista pronunciado vulnero el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; por lo que, solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto dicha Resolución.

La accionante denuncia que los Vocales demandados emitieron Auto de Vista 29/2015, carente de fundamentación y motivación debidas así como contradictorio a la normativa, efectuando un a errónea interpretación y aplicación del art. 76 inc. 2) del CPP, por lo siguiente: i) No haber observado la errónea invocación efectuada por la apelante respecto de la norma procesal que habilita su recurso; ii) No haber considerado lo expuesto en el memorial de respuesta al recurso formulado; y, iii) No efectuar una cabal compulsa y análisis de las razones por las que llega a concluir que el art. 76 inc. 2) del CPP, legitima a la denunciante como víctima y querellante del proceso penal que se le sigue.