SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Los limitados supuestos en los que el Código de procedimiento penal autoriza la conversión de acciones
“Los limitados supuestos en los que el Código de procedimiento penal autoriza la conversión de acciones, transcritos precedentemente, importan una decisión legislativa y, dentro de ella, la toma de posición sobre la concepción político-criminal que asume el Estado en este campo; pues, si bien es cierto que en la actualidad no está en discusión el monopolio o potestad privativa que tiene el Estado de dictar normas que definan delitos y establezcan penas, no ocurre lo mismo a la hora de definir cuáles de las conductas señaladas han de ser perseguibles de oficio por el Estado a través del Ministerio Fiscal (de acción pública) y cuáles a instancia de parte (de acción privada), y dentro de ellos, en qué supuestos la acción pública puede convertirse en privada (conversión de acciones). Sobre el particular, un sector de la doctrina se inclina por proclamar el reconocimiento de un derecho subjetivo penal de la víctima, ofendidos y perjudicados por el delito, bajo la idea de que la adjudicación de la acción penal al Ministerio Público ha provocado la ‘expropiación de los derechos subjetivos penales’ (Montero Aroca); determinando -como una de sus consecuencias más graves- no ya que la víctima, el ofendido y el perjudicado por el delito, no tengan derecho material a que se imponga una pena al autor del mismo, sino que ni siquiera tengan derecho procesal a instar del órgano judicial la persecución del delito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- Fragmento 15
- Los limitados supuestos en los que el Código de procedimiento penal autoriza la conversión de acciones
- La postura en análisis admite que no puede negarse que el reconocimiento de legitimación a los particulares para instar la incoación de un proceso penal, supone riesgos, como la utilización de la acción por razones de venganza o chantaje; sin embargo, considera que tales riesgos no son excesivos al estar ampliamente justificados por tratarse de una apuesta por la libertad y por la participación de los ciudadanos en los intereses generales,
- la otra corriente postula que la persecución de los delitos debe ser monopolio exclusivo del Estado, al igual que la determinación de las conductas punibles y sus sanciones, bajo la idea de que la persecución de los mismos ofendidos, perjudicados o víctimas, determinaría la vuelta a la venganza privada,
- La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
- si bien esta disposición legal efectivamente reconoce este carácter, entre otros, a la concubina, su parte in fine aclara que tal reconocimiento lo es en delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido, lo que obviamente no ha ocurrido en el presente caso, pues se trata de delitos de estafa y extorsión
- Fragmento 21
- e)
- CONFIRMAR