SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. A través de querella criminal presentada el 10 de diciembre de 2014, al Fiscal de Materia, por Orieta Jeria Solórzano -hoy tercera interesada- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra María Renee Iñiguez Araujo -hoy accionante- y Selma Gabriela Llanos Bilbao por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, solicitando la imputación respectiva y aplicación de medidas cautelares de detención preventiva, asimismo se adhiere a la prueba documental y testifical presentada en la etapa investigativa y denuncia, señalando la suma de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos) para que se tome en cuenta a los fines de reparación del daño civil (fs. 123 a 126 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- Fragmento 15
- Los limitados supuestos en los que el Código de procedimiento penal autoriza la conversión de acciones
- La postura en análisis admite que no puede negarse que el reconocimiento de legitimación a los particulares para instar la incoación de un proceso penal, supone riesgos, como la utilización de la acción por razones de venganza o chantaje; sin embargo, considera que tales riesgos no son excesivos al estar ampliamente justificados por tratarse de una apuesta por la libertad y por la participación de los ciudadanos en los intereses generales,
- la otra corriente postula que la persecución de los delitos debe ser monopolio exclusivo del Estado, al igual que la determinación de las conductas punibles y sus sanciones, bajo la idea de que la persecución de los mismos ofendidos, perjudicados o víctimas, determinaría la vuelta a la venganza privada,
- La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
- si bien esta disposición legal efectivamente reconoce este carácter, entre otros, a la concubina, su parte in fine aclara que tal reconocimiento lo es en delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido, lo que obviamente no ha ocurrido en el presente caso, pues se trata de delitos de estafa y extorsión
- Fragmento 21
- e)
- CONFIRMAR