SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputada por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y prevaricato, supuestamente cometidos en la sustanciación de la demanda ordinaria de divorcio que conoció en su calidad de Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Potosí, la misma que fue interpuesta por Selma Gabriela Llanos Bilbao contra Dante Antonio Pinto Jería, a denuncia de la madre de este último quien se habría quitado la vida cuando se tramitaba la apelación de la sentencia pronunciada por su persona.

A emergencia de dicha denuncia, se pronunció imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, incumplimiento de deberes y prevaricato, donde ninguno de estos tipos penales tienen como resultado la muerte de ninguna persona, lo cual demuestra que la referida denunciante no tiene la calidad de víctima de acuerdo a lo establecido por el art. 76 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que expresamente refiere que se considera víctima “al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido”.

No obstante de lo señalado, la denunciante formalizó querella en su contra dentro del referido proceso penal, arguyendo ser víctima e incluso demandando un pago de casi medio millón de bolivianos por concepto de daños y perjuicios, frente a lo cual, en tiempo hábil formuló objeción a la querella alegando ausencia de personería de la querellante, la cual fue declarada probada en primera instancia; sin embargo, planteada la apelación en la vía incidental por Orieta Jeria Solórzano -querellante-, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los -ahora demandados- emitieron Auto de Vista 29/2015 de 6 de abril, revocando la decisión del a quo, disponiendo que la querellante tenga plena intervención en el proceso como parte querellante.

En la emisión de dicho Auto de Vista, los Vocales ahora demandados incurrieron en la emisión de un fallo carente de toda fundamentación y contraria a la norma, el cual adolece de una valoración razonable de la prueba y por tanto arbitraria y favorable a la querellante, dejándole en clara indefensión ante la imposibilidad de hacer valer sus derechos como encausada, frente a petitorios de una tercera sin legitimidad de víctima en la causa; además, contradiciendo la doctrina legal aplicable emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo (AS) 111 de 31 de enero de 2007, que determina que la motivación de los fallos deben ser legítima y lógica; y, contener fundamentos expresos, claros y completos.