SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

si bien esta disposición legal efectivamente reconoce este carácter, entre otros, a la concubina, su parte in fine aclara que tal reconocimiento lo es en delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido, lo que obviamente no ha ocurrido en el presente caso, pues se trata de delitos de estafa y extorsión

Así, este Tribunal en un caso sometido a su conocimiento, determinó que la accionante carecía de legitimación activa para interponer una acción de amparo constitucional, cuestionando precisamente su condición de víctima: “…Por si el recurrente, o su representada, pretendan ampararse en lo establecido por el art. 76 inc. 2) del CPP a los efectos de que esta última sea tomada en cuenta en su calidad de víctima de los delitos que se procesaban, como ha ocurrido con motivo de la sustanciación del proceso que ha originado el recurso, se tiene que si bien esta disposición legal efectivamente reconoce este carácter, entre otros, a la concubina, su parte in fine aclara que tal reconocimiento lo es en delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido, lo que obviamente no ha ocurrido en el presente caso, pues se trata de delitos de estafa y extorsión; tampoco es de aplicación el párrafo tercero del art. 78 del CPP ya que no estamos frente a un caso de incapacidad temporal de la víctima…” (SC 0999/2006-R la cual a su vez citó la SC 1813/2003-R) (Las negrillas nos corresponden).