SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

1)

Oscar Arroyo Rojas, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Mixto de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de                  fs. 178 a 184 señaló que: 1) El accionante fue denunciado por el supuesto delito de falsedad material, asociación delictuosa y otros; control jurisdiccional que se encuentra a su cargo, caso 038/2015 de 19 de enero, dando cumplimiento al               art. 389 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El Fiscal de Materia solicitó allanamiento, requisa y secuestro del domicilio donde funciona la                 notaria de fe pública, petición que realizó acompañando la documentación correspondiente; 3) El 26 de enero de 2015, dictó el respectivo mandamiento de allanamiento requisa y secuestro, amparado en los arts. 129.9 y 10 al 183 del CPP, constando que la única finalidad es comprobar y secuestrar los objetos documentos y otros elementos que tengan que ver con el ilícito penal; 4) El Ministerio Público que tiene la dirección de la investigación decidió el secuestro de los protocolos de la gestión 2010, que se encuentran en poder del Fiscal de Materia –ahora codemandado–; 5) El mandamiento fue admitido antes de la vigencia de la Ley del Notariado Plurinacional –Ley 483 de 25 de enero de 2014–; 6) La “SC 462/2012-R de 4 de julio”, menciona cual el patrimonio del Estado, por tanto entendiendo que la propiedad a la cual se refiere al art. 50 del Decreto Supremo (DS) 21989, no tiene similitud a lo concerniente al patrimonio; 7) El memorial de la acción popular no tiene un análisis fáctico, claro y preciso que demuestre cual la lesión constitucional del derecho e interés colectivo, solo señaló que se vulneró la propiedad del Estado, siendo contrario al patrimonio público; y, 8) El referido no tiene legitimación activa y no se cumplió con lo previsto en el art. 203 de la CPE; por lo que, corresponde denegar la tutela.