Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante -Adhemar Salvatierra Simoes-, según la Conclusión II.1, es Notario de Fe Pública de Segunda Clase 1, acude a esta instancia constitucional alegando que en la Notaria que está bajo su cargo se llevó a cabo el secuestro de documentos notariales que son patrimonio del Estado, y que por ello se está lesionando el derecho al patrimonio del Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.3. Análisis del caso concreto
- patrimonio histórico
- patrimonio cultural
- patrimonio natural
- REVOCAR