SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
patrimonio natural
En el contexto anotado, las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país” (las negrillas pertenecen al texto original). De lo anterior, se tiene que sólo el patrimonio histórico, natural y cultural, encuentra protección mediante la acción popular; lo manifestado por el accionante, en cuanto al patrimonio del Estado no ingresa al ámbito de protección de la acción nombrada, más aun si se considera que de los argumentos expresados en el memorial de la acción popular formulada, se infiere que el aludido busca la protección de un interés individual subjetivo, y si bien menciona que podrían existir personas afectadas por el secuestro de los documentos notariales, que se realizó en la Notaría a su cargo, las mismas llegarían a constituirse en un grupo con intereses individuales homogéneos, así se identifica en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, donde también se señala que dichos intereses de grupo, pueden ser tutelados mediante la acción de amparo constitucional y no así por esta acción tutelar por no encontrarse bajo su ámbito de protección.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.3. Análisis del caso concreto
- patrimonio histórico
- patrimonio cultural
- patrimonio natural
- REVOCAR