Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.6
II.6 El 21 de febrero de 2015, mediante memorial, el accionante solicitó al Ministerio Público, la devolución de los documentos secuestrados; y, por decreto de 24 del mismo mes y año, Carlos Vega Robles, Fiscal de Materia señaló: “…aquello se requerirá luego de concluida la investigación y/o en el momento oportuno” (sic) (fs. 115 a 117).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.3. Análisis del caso concreto
- patrimonio histórico
- patrimonio cultural
- patrimonio natural
- REVOCAR