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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S1

    Fecha: 06-Nov-2015

    II.6

    II.6   El 21 de febrero de 2015, mediante memorial, el accionante solicitó al Ministerio Público, la devolución de los documentos secuestrados; y, por decreto de 24 del mismo mes y año, Carlos Vega Robles, Fiscal de Materia señaló: “…aquello se requerirá luego de concluida la investigación y/o en el momento oportuno” (sic) (fs. 115 a 117).

    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • difusos
    • los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • patrimonio histórico
    • patrimonio cultural
    • patrimonio natural
    • REVOCAR

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