SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designado según acuerdo de Sala Plena 08/2006 registrado en el Libro de 01/2006 a cargo de la entonces “Corte Superior de Justicia (ahora Tribunal Departamental de Justicia)” (sic), como Notario de Fe Pública de Segunda Clase 1, con residencia en la localidad de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz; no obstante, el 19 de enero de 2015, según denuncia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) 038/2015 de 19 de enero, efectuada por Miguel Ángel Robles Pereira, se le inició investigación por parte del Ministerio Público, por cuanto sería causante de ocasionar daño al municipio, atribuyéndole la responsabilidad de varias adjudicaciones, competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales y no de los notarios de fe pública, es así que se admitió tal denuncia sin analizar la concurrencia de los requisitos legales.

El 26 de enero de 2015, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Mixto de Puerto Suarez del citado departamento, a requerimiento de Carlos Vega Robles, representante del Ministerio Público, pronunció una orden de allanamiento, requisa y secuestro de los archivos notariales de los años 2007, 2008, 2009 y 2010; por lo que, se llegó a secuestrar más de ochocientos protocolos matrices y catorce libros de archivos notariales, dejando en riesgo bienes que se constituyen como patrimonio del Estado Plurinacional de Bolivia y que son de interés colectivo y de los cuales desconoce en qué poder están, restringiéndose a los interesados acceder a copias legalizadas o segundos testimonios.

Tales lesiones al patrimonio del Estado y al interés colectivo, fueron impugnadas ante el “Juez contralor” –ahora demandando–, mismo que por Auto de 26 de febrero de 2015, se manifestó negativamente; del mismo modo lo hizo al Ministerio Público que mediante decreto de 24 de igual mes y año, negó lo solicitado.