SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
Fragmento 12
La acción popular, se encuentra plasmada en el art. 135 de la CPE estipula que: “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”, en el mismo entendido en el art. 68 del Código Procesal Constitucional (CPCo) refiere que: “La Acción Popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados”, como se advierte esta acción tutelar protege lo que se denomina derechos o intereses colectivos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.3. Análisis del caso concreto
- patrimonio histórico
- patrimonio cultural
- patrimonio natural
- REVOCAR