SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

Fragmento 12

La acción popular, se encuentra plasmada en el art. 135 de la CPE estipula que: “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”, en el mismo entendido en el art. 68 del Código Procesal Constitucional (CPCo) refiere que: “La Acción Popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados”, como se advierte esta acción tutelar protege lo que se denomina derechos o intereses colectivos.