Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.4.
II.4. El 28 del citado mes y año, Adhemar Salvatierra Simoes, presentó ante la autoridad judicial antes señalada memorial denunciando actividad procesal defectuosa, pidiendo la nulidad del Auto de 26 de enero del año mencionado, y disponga devuelva inmediatamente los documentos secuestrados de la notaria a su cargo; incidente que fue rechazado por Auto de 26 de febrero de 2015 (fs. 18 a 19 vta.; 42 a 45 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.3. Análisis del caso concreto
- patrimonio histórico
- patrimonio cultural
- patrimonio natural
- REVOCAR