SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
i)
Alex Antelo El-hage, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez, Primera Sección Municipal de la provincia German Bush del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de fs. 275 a 276, expresó que: i) Miguel Ángel Robles Pereira, concluyó en el cargo el 31 de diciembre de 2014, y no tiene poder notarial expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) para interponer denuncia o formalizar querella en nombre del citado Gobierno Autónomo Municipal; por tanto, desconocen cuáles son sus pretensiones; ii) Ningún contribuyente o vecino presentó queja, denuncia o demanda sobre adjudicaciones irregulares que funden abrir procesos administrativos; y, iii) El Ministerio Público no respondió claramente a los memoriales remitidos a su despacho, tampoco informó sobre las adjudicaciones de terrenos en los cuales basó la investigación; siendo que, se constituyó al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez como víctima; por lo que, no son responsables por el daño que se pueda causar al interés colectivo o individual, por la retención de documentos correspondientes a los archivos notariales.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.3. Análisis del caso concreto
- patrimonio histórico
- patrimonio cultural
- patrimonio natural
- REVOCAR