SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
patrimonio histórico
Conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que la naturaleza jurídica de la acción popular tutela derechos colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución Política del Estado; ahora bien, específicamente en lo referente al patrimonio, el cual es nombrado por el accionante como vulnerado, la SCP 0462/2012 de 4 de julio, señaló: “…entre los fines y funciones del Estado está el preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional así como, en cuanto a los derechos de los pueblos y naciones indígena originario, garantizar el uso y práctica de la medicina tradicional, debiendo protegerse dicho conocimiento como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que comprende también las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como parte de la expresión e identidad del Estado.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.3. Análisis del caso concreto
- patrimonio histórico
- patrimonio cultural
- patrimonio natural
- REVOCAR