SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Benedicto Llave Quispe, Elio Gómez Coca, Juan Choque Espinoza y Cristina Llave Quispe, a través de su abogado en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) Es evidente que la petición de complementación alegada por el accionante se presentó fuera de plazo; 2) El ahora accionante cuestiona que no se le habría dado lugar a plantear su apelación, en el entendido de que el plazo para interponer apelación comenzaría a correr a partir de la notificación con el Auto de complementación; sin embargo, el plazo para apelar corría desde la notificación con el Auto de declinatoria de competencia, toda vez que la solicitud de complementación fue presentada extemporáneamente; 3) Aquí concurre el principio de subsidiariedad, pues el Código Procesal Constitucional señala que las acciones de amparo constitucional serán improcedentes cuando no hubo uso oportuno de los recursos previstos por ley; 4) Si eventualmente al accionante le afectaría el Auto de rechazo in limine de la complementación, todavía le correspondía formular cualquier otro medio de impugnación, como el recurso de reposición o de compulsa; 5) Existen actos consentidos, pues el accionante presentó un memorial el 7 de abril de 2015, cuando ya conocía el Auto de declinatoria de competencia, en vez de plantear su solicitud de complementación; y, 6) Se debe denegar la presente acción tutelar, por cuanto lo que pretende el accionante es suplir una omisión o negligencia de la misma parte, pues nadie puede fundar un derecho en su propio error.

En uso al derecho de la dúplica a lo replicado por la parte accionante, señalaron que en efecto la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo invocado refiere que el plazo para formular recurso de apelación corre a partir de la notificación con el Auto complementario, cuando existe Auto de complementación, lo que no sucede en el caso de autos por el rechazo in limine a la solicitud del accionante por ser extemporáneo.