Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 7 de abril de 2015, ante el “Juzgado de Partido Mixto de Challapata”, con la suma “Prosecución de proceso”, el accionante solicitó a la autoridad hoy demandada, emitir el correspondiente Auto de apertura de juicio (fs. 66); el mencionado memorial fue respondido mediante decreto de 9 de igual mes y año, por el cual se dispone en lo principal, estese al Auto de declinatoria de 1 del citado mes y año (fs. 66 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal,
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- :
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR