Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 13
El accionante denunció que el Juez hoy demandado, ante quien se sustanció un proceso penal por los presuntos delitos de despojo y perturbación de posesión contra Benedicto Llave Quispe y otros, emitió de oficio Auto de declinatoria de competencia el 1 de abril de 2015, vulnerando su derecho a la impugnación, con la notificación en tablero judicial con el “Auto Complementario” el 9 de abril de 2015, y la remisión apresurada del cuaderno procesal ante el Juzgado Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro en la misma fecha, situación que no le permitió presentar su recurso de apelación contra el referido Auto de declinatoria de competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal,
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- :
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR