SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Ernesto Lima Rafael, Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Público de la Niñez y Adolescencia de Challapata del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 21 de mayo de 2015, cursante de fs. 87 a 88 vta., manifestó que: a) El ahora accionante fue notificado con el Auto de declinatoria de competencia, el 6 de abril de 2015, por lo que cualquier aclaración, complementación, explicación o enmienda, debía solicitarse en el primer día posterior a la notificación; en el presente caso, dicha solicitud se presentó recién el 9 del mismo mes y año, razón por la cual fue rechazada; b) El accionante en vez de presentar solicitud de complementación, presentó un memorial con la suma “Prosecución del proceso”, al día siguiente de su notificación -7 de abril de 2015-, y no es evidente que esa fecha su Juzgado hubiere estado cerrado; c) El Auto de declinatoria de competencia al ser un Auto definitivo que corta todo procedimiento, es recurrible a través de la apelación (no incidental); y, d) Una cosa es aceptar o denegar la complementación de una Resolución cuando ésta es solicitada dentro de plazo, y otra muy distinta es el Auto de rechazo de la complementación solicitada cuando fue presentada fuera de plazo, confusión en la que lamentablemente incurre el accionante al pedir que se practique una legal notificación con el Auto complementario. Solicitó se deniegue la tutela, sea con costas y demás condenaciones de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal,
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- :
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR