SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Luis Misericordia Huarita -ahora accionante- contra Benedicto Llave Quispe y otros por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, sustanciado por Ernesto Lima Rafael, Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Público de la Niñez y Adolescencia de Challapata del departamento de Oruro -ahora demandado-, se pronunció el Auto de declinatoria de competencia 003/2015 de 1 de abril, por el cual el referido Juzgador declinó la competencia de la causa por razón de materia, debiendo remitirse obrados a conocimiento del Juez Agroambiental de Challapata (fs. 64 y vta.); cursa diligencia de notificación con el referido Auto al ahora accionante, el 6 del mismo mes y año (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal,
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- :
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR