SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que el Juez ahora demandado vulneró su derecho a la impugnación, puesto que dentro del proceso penal que sigue contra terceras personas, el Juez demandado emitió de oficio Auto de declinatoria de competencia con el cual fue notificado el 7 de abril de 2015; sin embargo, la oficial de diligencias registró la notificación como si hubiese sido practicada el 6 del citado mes y año, y cuando quiso presentar memorial de solicitud de complementación y enmienda los días 7 y 8 del mismo mes y año, no pudo hacerlo porque el Juzgado se encontraba cerrado debido a una inspección, asimismo refiere que presentada su solicitud, (se entiende de enmienda y complementación) la misma fue rechazada mediante decreto de 9 de igual mes y año, siendo notificado el mismo día en el tablero de notificaciones, remitiéndose también en esa fecha el proceso ante el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro; por lo que, no pudo presentar apelación incidental contra el aludido Auto de declinatoria de competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal,
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- :
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR