SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Sin embargo, cuando el accionante identifica como una circunstancia que lesiona el derecho invocado, la notificación en tablero con el “Auto Complementario” (Auto de 9 de abril de 2015 -Conclusión II.3.), y su apresurada remisión ante el Juzgado Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, ante quien la autoridad demandada declinó competencia, no resulta claro como tales hechos resultarían determinantes para que su persona no pueda presentar el aludido recurso de apelación contra el Auto de declinatoria de competencia 003/2015.

En otras palabras, para considerarse vulnerado su derecho a la impugnación invocado por el accionante, este último debió haber demostrado que en efecto, el recurso que pretendía presentar le fue rechazado, no se le quiso admitir o incluso, no se le hubiera querido recibir, pues solo en estos casos es que podría hablarse de una vulneración a su derecho a la impugnación, lo que no sucede en el caso que nos ocupa, pues el accionante no acompañó la prueba necesaria para probar la lesión alegada.