SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Sin embargo, cuando el accionante identifica como una circunstancia que lesiona el derecho invocado, la notificación en tablero con el “Auto Complementario” (Auto de 9 de abril de 2015 -Conclusión II.3.), y su apresurada remisión ante el Juzgado Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, ante quien la autoridad demandada declinó competencia, no resulta claro como tales hechos resultarían determinantes para que su persona no pueda presentar el aludido recurso de apelación contra el Auto de declinatoria de competencia 003/2015.
En otras palabras, para considerarse vulnerado su derecho a la impugnación invocado por el accionante, este último debió haber demostrado que en efecto, el recurso que pretendía presentar le fue rechazado, no se le quiso admitir o incluso, no se le hubiera querido recibir, pues solo en estos casos es que podría hablarse de una vulneración a su derecho a la impugnación, lo que no sucede en el caso que nos ocupa, pues el accionante no acompañó la prueba necesaria para probar la lesión alegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal,
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- :
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR