SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

denegó

El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 93 a 95, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) No es evidente que se hubiese lesionado el derecho a la impugnación del accionante; ya que, fue notificado con el Auto de declinatoria de competencia el 6 de abril de 2015, y este presentó su solicitud de complementación el 9 del mismo mes y año, fuera del plazo previsto por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) El Juez ahora demandado mediante Auto de la misma fecha, rechazó la complementación solicitada por ser extemporánea, lo que es correcto; iii) No se tiene de antecedente que contra el rechazo se haya realizado uso de algún otro medio recursivo o reclamo, limitándose a solicitar fotocopias legalizadas del proceso, consintiendo de esta manera lo resuelto por la autoridad judicial ahora demandada; iv) Al haber sido rechazada la complementación intentada, no existe jurídicamente el Auto complementario; v) Respecto a la errónea notificación con el Auto de rechazo a la complementación, no existió reclamo alguno sobre el mismo; por lo que, la tutela se hace “inacogible”; y, vi) Es necesario hacer conocer que si bien es cierto que la declinatoria de competencia dispuesta puede ser contraria a la normativa legal, dado que en casos de conductas delictivas cometidas por personas en predios que sean “TCOs” (Tierras Comunitarias de Origen -hoy Territorio Indígena Originario Campesino), la misma debe ser conocida por los juzgados ordinarios y no por el juzgado agroambiental, pero al no haber sido denunciado tal aspecto mediante esta acción tutelar, no corresponde hacer mayor alusión al mismo.