SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 93 a 95, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) No es evidente que se hubiese lesionado el derecho a la impugnación del accionante; ya que, fue notificado con el Auto de declinatoria de competencia el 6 de abril de 2015, y este presentó su solicitud de complementación el 9 del mismo mes y año, fuera del plazo previsto por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) El Juez ahora demandado mediante Auto de la misma fecha, rechazó la complementación solicitada por ser extemporánea, lo que es correcto; iii) No se tiene de antecedente que contra el rechazo se haya realizado uso de algún otro medio recursivo o reclamo, limitándose a solicitar fotocopias legalizadas del proceso, consintiendo de esta manera lo resuelto por la autoridad judicial ahora demandada; iv) Al haber sido rechazada la complementación intentada, no existe jurídicamente el Auto complementario; v) Respecto a la errónea notificación con el Auto de rechazo a la complementación, no existió reclamo alguno sobre el mismo; por lo que, la tutela se hace “inacogible”; y, vi) Es necesario hacer conocer que si bien es cierto que la declinatoria de competencia dispuesta puede ser contraria a la normativa legal, dado que en casos de conductas delictivas cometidas por personas en predios que sean “TCOs” (Tierras Comunitarias de Origen -hoy Territorio Indígena Originario Campesino), la misma debe ser conocida por los juzgados ordinarios y no por el juzgado agroambiental, pero al no haber sido denunciado tal aspecto mediante esta acción tutelar, no corresponde hacer mayor alusión al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal,
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional
- :
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR