SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

a)

Ponciano Ruíz Quispe, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, presentó informe escrito cursante a fs. 55, refiriendo que: a) La solicitud del accionante fue derivada a Sala Plena, resolviéndose en esa instancia que la misma sea consultada al Director de Recurso Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, con sede en Sucre; b) El 6 de mayo de 2015, el accionante pidió una respuesta a su nota, explicándole que se hubiera realizado consulta a la autoridad precedentemente mencionada; por lo que, debería aguardar; empero, este exigió una respuesta, en forma positiva o negativa, por encontrarse su hijo menor al límite de cumplir un año; es por ello que, se dictó la resolución de 21 de mayo de 2015, desestimando la pretensión del ahora accionante, en base a los arts. 61 de la Ley General del Trabajo (LGT), y 40 del Reglamento de Administración de Personal del Órgano Judicial; y, c) Dicha normas no refieren nada sobre padres que hubieran quedado viudos con un hijo menor de un año de edad; es decir, que son incompletas, existiendo un vació legal.