SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
a)
Ponciano Ruíz Quispe, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, presentó informe escrito cursante a fs. 55, refiriendo que: a) La solicitud del accionante fue derivada a Sala Plena, resolviéndose en esa instancia que la misma sea consultada al Director de Recurso Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, con sede en Sucre; b) El 6 de mayo de 2015, el accionante pidió una respuesta a su nota, explicándole que se hubiera realizado consulta a la autoridad precedentemente mencionada; por lo que, debería aguardar; empero, este exigió una respuesta, en forma positiva o negativa, por encontrarse su hijo menor al límite de cumplir un año; es por ello que, se dictó la resolución de 21 de mayo de 2015, desestimando la pretensión del ahora accionante, en base a los arts. 61 de la Ley General del Trabajo (LGT), y 40 del Reglamento de Administración de Personal del Órgano Judicial; y, c) Dicha normas no refieren nada sobre padres que hubieran quedado viudos con un hijo menor de un año de edad; es decir, que son incompletas, existiendo un vació legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Interés Superior.
- III.5.Marco normativo respecto de la familia y la responsabilidad de los padres
- Los Estados Partes, pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño (…). Su preocupación fundamental será el interés superior del niño
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22