SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.5.Marco normativo respecto de la familia y la responsabilidad de los padres

El art. 62 de la CPE, “…reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”, aclarando más esta última afirmación el art. 63 de la Norma Suprema, dispone que: “El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de los derechos y deberes de los cónyuges”; asimismo, el art. 64 de la Ley Fundamental, establece que:      “I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, establece en su art. 17.4 que: “Los Estados parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges…”; de igual manera el Protocolo adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” ratificado por Ley 3293 de 12 de diciembre de 2005, regula con mayor detalle en su art. 15.1, este derecho, al indicar que: “las familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material”.