SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III.5.Marco normativo respecto de la familia y la responsabilidad de los padres
El art. 62 de la CPE, “…reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”, aclarando más esta última afirmación el art. 63 de la Norma Suprema, dispone que: “El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de los derechos y deberes de los cónyuges”; asimismo, el art. 64 de la Ley Fundamental, establece que: “I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, establece en su art. 17.4 que: “Los Estados parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges…”; de igual manera el Protocolo adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” ratificado por Ley 3293 de 12 de diciembre de 2005, regula con mayor detalle en su art. 15.1, este derecho, al indicar que: “las familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Interés Superior.
- III.5.Marco normativo respecto de la familia y la responsabilidad de los padres
- Los Estados Partes, pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño (…). Su preocupación fundamental será el interés superior del niño
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22