SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
Fragmento 20
De la documentación que informa los antecedentes del expediente y por lo manifestó por el accionante, se evidencia que desde su infancia vivió junto a su familia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y desde hace quince años radicó en el departamento de Pando, donde contrajo matrimonio el 9 de junio de 2006 con Milena Francisca Melgar Lera (Conclusión II.1), con la que tuvo tres hijos que son menores de edad, al nacer su tercer y último hijo, el 5 de septiembre de 2014 (Conclusión II.2), se enteraron que su esposa padecía de una grave enfermedad, lo que causó su fallecimiento el 30 de diciembre de 2014 (Conclusión II.3), y al no contar con una ayuda permanente de sus familiares porque estos residían en Santa Cruz, se encuentra en una situación de vulnerabilidad, ya que no puede cuidar y atender las necesidades de sus hijos, en especial del recién nacido de ocho meses, razón por la cual, el accionante solicitó mediante nota de 23 de abril de 2015 (Conclusión II.4), al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, permiso o tolerancia de una hora por día, amparándose en el art. 40 del Reglamento de Administración de Personal del Órgano Judicial, argumentando que dicha norma debería ser extendida a su favor, por la situación que atraviesa su familia, esto en el entendido que la formación integral de sus hijos, es una corresponsabilidad que concierne a ambos padres, compartida con el Estado, sin que exista discriminación en razón de no ser mujer y al constituirse la tolerancia pedida en un derecho inherente del menor de un año, para recibir cuidados personalizados y no así sólo de la madre; nota que fue reiterada pidiendo respuesta el 6 de mayo del citado año, rechazándose la misma 21 del mes y año mencionado, a través de una Resolución de Presidencia (Conclusión II.6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Interés Superior.
- III.5.Marco normativo respecto de la familia y la responsabilidad de los padres
- Los Estados Partes, pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño (…). Su preocupación fundamental será el interés superior del niño
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22