SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.7.
II.7. El 29 de mayo de 2015, la trabajadora social y la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D.N.N.A. del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, emitieron informe psicos-social de los hermanos Aquino Melgar, donde señalaron que el grupo familiar de los menores AA de ocho meses, BB de dos años y CC de ocho años, los constituía el accionante y su esposa, la cual falleció el 30 de diciembre de 2014, cuando AA tenía tres meses, razón por la cual su familia sufrió una recomposición familiar que asumió de forma directa el accionante sin la colaboración alguna, ya que su familia ampliada se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, encontrándose sus padres enfermos por ser de la tercera edad; por lo que, necesitan atención médica periódica, lo que impide que puedan colaborarle en el cuidado de sus hijos, en el punto de la evaluación psicológica señalaron que su hijo AA es un bebé de ocho meses de edad, en pleno crecimiento, estando en “plena etapa de desarrollo cognitivo sensoriomotor, etapa de exploración, de búsqueda, se refiere a un período de entrada sensorial y coordinación de acciones físicas” (sic) (fs. 8 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Interés Superior.
- III.5.Marco normativo respecto de la familia y la responsabilidad de los padres
- Los Estados Partes, pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño (…). Su preocupación fundamental será el interés superior del niño
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22