SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.4.

La Constitución Política del Estado, establece en su art. 58 que: “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”

Por mandato del art. 410 de nuestra Norma Suprema, el Estado Boliviano reconoce un bloque de constitucionalidad conformada por una parte por Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, los cuales refieren al igual que la Ley Fundamental sobre estos derechos; es decir, que existe una armonía con los distintos textos internacionales, como el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo art. 25.2, dispone que “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales…”;

De otro lado, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, que en su preámbulo, establece que “…el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento…”, por lo cual gozará de acuerdo al Principio 2 de Declaración mencionada de una: “…protección especial (…), para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad…”; asimismo, dicha  Declaración, indicó en su Principio 7, que: “El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de su padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia…”; igualmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al cual se adhirió el Estado Boliviano mediante Decreto Supremo (DS) 18950 de 17 de mayo de 1982, y ratificado por Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 , señala en su art. 24, que: “Todos los niños tienen derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”