SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 3 de junio de 2015, cursante de fs. 58 a 59 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de Presidencia de 21 de mayo de 2015, concediéndole el permiso de una hora diaria hasta que su hijo menor cumpla un año de edad; bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el Reglamento de Administración de Personal del Órgano Judicial concede tolerancia de una hora para las madres con hijos menores de un año, la Constitución Política del Estado hace referencia a padre y a madre en su art. 64; 2) Se tiene que considerar que se pasó de un Estado de Derecho a un Estado Constitucional de Derecho, donde el eje central es la realización máxima de los derechos fundamentales; 3) Atendiendo la situación de vulnerabilidad de la familia, como una institución que tiene derechos, tanto el Código de las Familias como el art. 59 de la Norma Suprema, determina la obligación de protección de los padres a los hijos y al desarrollo integral de los niños; y, 4) El mencionado reglamento también debería abarcar el derecho de los padres a la falta de la madre, en el seno familiar, así como sus obligaciones con relación a los menores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Interés Superior.
- III.5.Marco normativo respecto de la familia y la responsabilidad de los padres
- Los Estados Partes, pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño (…). Su preocupación fundamental será el interés superior del niño
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22