SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el “17” de marzo de 2015, cursante de fs. 289 a 291, manifestó que: 1) El tema en cuestión se origina de una demanda de acción de amparo constitucional interpuesta contra la Resolución y actos de otra anterior acción de amparo constitucional, que fue de su conocimiento en calidad de Juez de garantías, la misma que fue elevada en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, signada con el número de expediente 09962-2015-20-AAC; y, 2) Resulta antijurídico pretender recurrir una Resolución de amparo a través de otra acción de amparo constitucional, no pudiéndose revisar la Resolución emitida, al encontrarse el fallo con cosa juzgada constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 12
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedió en parte la tutela solicitada
- REVOCAR