SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Richard Cuellar Arredondo, en representación legal del Banco Unión S.A., por memorial presentado el 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 411 a 415 vta., y en audiencia, señaló que: i) Respecto a la Cuenta Fiscal del Gobierno Autónomo Municipal del Pailón, se cumplió con lo dispuesto en esa oportunidad por el Juez demandado; posteriormente, el 16 de marzo de 2015, por oficio 134/2015 librado por la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, se les instruyó la inmovilización de los recursos públicos de dicho Gobierno Autónomo Municipal mediante el bloqueo al débito, establecido de acuerdo a la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales, indicando igualmente que no se habiliten cuentas a favor de Armando Mamani Arauz, procediéndose a la suspensión de firmas autorizadas; y, ii) El 17 de marzo de 2015, mediante oficio 060/2015, el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, volvió a instruir la habilitación de Armando Mamani Arauz, procediendo a dicho pedido; es decir, solo a la habilitación de las cuentas, pero ante la existencia de una orden judicial de la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de bloqueo al débito, estas cuentas se mantuvieron bloqueadas, no pudiendo dicha persona hacer uso de las mismas, lo cual fue comunicado a Viceministerio de Tesoro y Crédito Público de acuerdo al procedimiento de la referida Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes.
Dicha Resolución fue dictada con los siguientes fundamentos: i) La Resolución emitida por el Juez de garantías en la acción de amparo constitucional, deviene de la interposición de la acción deducida por Armando Mamani Arauz contra Raúl Montero Candia, Jefe del Sector Público; Carlitos Añez Bravo Justiniano, Gerente de Agencia del Banco Unión S.A. y otros terceros interesados; en el presente caso, al ser una acción planteada por José Alfredo Hurtado Menacho, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón contra Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Montero, no existe coincidencia ni identidad de sujetos; ii) Por mandato del art. 397 del Código Procesal Civil vigente y anteriormente de los arts. 514 y 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencias deben ejecutarse sin alterar su contenido ni realizar modificaciones; y, iii) De la lectura de la Resolución de 20 de enero de 2015, emitida por la autoridad demandada, se evidencia que respecto a la habilitación de firmas indicó que debía ser la instancia técnica competente la que dirima dicho aspecto; sin embargo, mediante oficios remitidos al Banco Unión S.A., esta misma autoridad mediante orden judicial dispuso la habilitación de las cuentas corrientes fiscales a favor de Armando Mamani Arauz, extremo que contradice su propio fallo y produce un acto ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 12
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedió en parte la tutela solicitada
- REVOCAR