SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Dentro de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Cardozo Eugenio en representación legal de Armando Mamani Arauz -ahora tercero interesado- contra Raúl Montero Candia, Jefe de Sector Público; y, Calixto Jaime Jurado Justiniano, Gerente de Agencias, ambos del Banco Unión S.A., Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, en su condición de Juez de garantías, a través de la Resolución de 20 de enero de 2015, resolvió conceder en parte la tutela solicitada en cuanto al derecho al debido proceso, disponiendo la remisión de la petición de Armando Mamani Arauz a la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales dependiente del Viceministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su pronunciamiento, aclarando que no se ordenó la habilitación de firmas para el manejo de cuentas fiscales del municipio de Pailón a favor de Armando Mamani Arauz, manteniéndose esa situación hasta que la instancia indicada emita pronunciamiento (fs. 162 vta. a 164).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 12
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedió en parte la tutela solicitada
- REVOCAR