SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al “ejercicio de la autonomía”, a la facultad ejecutiva, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a una debida fundamentación, motivación y congruencia y a la igualdad, por cuanto la autoridad demanda, quien conoció como Juez de garantías, la acción de amparo constitucional interpuesto por Armando Mamani Arauz contra el Banco Unión S.A. -ambos ahora terceros interesados-, disponiendo a consecuencia de la concesión en parte de la tutela la remisión de la petición de éste ante la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales dependiente del Viceministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su pronunciamiento; sin embargo, sin respetar su propia decisión, mediante orden judicial emitida por dicha autoridad demandada de manera totalmente inverosímil ordenó la habilitación de firmas para el manejo de cuentas corrientes fiscales a favor de Armando Mamani Arauz, contradiciendo y desdiciendo la esencia de su propia Resolución de 20 de enero de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 12
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedió en parte la tutela solicitada
- REVOCAR