Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a la documentación que informan los antecedentes del expediente, se advierte que el Juez ahora demandado conoció y tramitó la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Cardozo Eugenio en representación legal de Armando Mamani Arauz contra Raúl Montero Candia, Jefe de Sector Público; y, Calixto Jaime Jurado Justiniano, Gerente de Agencias, ambos del Banco Unión S.A., solicitando se ordene el cumplimiento de la norma prevista por la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales, y se habilite su firma como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 12
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedió en parte la tutela solicitada
- REVOCAR