Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al “ejercicio de la autonomía”, a la facultad ejecutiva, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a una debida fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad; citando al efecto los arts. 8.II, 14.I y II, y 283 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 12
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedió en parte la tutela solicitada
- REVOCAR