Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga la nulidad de: a) Los oficios 009/2015, 025/2015 y 045/2015, emitidos por el Juez demandado, dentro de la acción de amparo constitucional seguida por Armando Mamani Arauz contra el Banco Unión S.A., así como cualquier otra actuación que contradiga la Resolución de 20 de enero de 2015; y, b) Se ordene el cumplimiento de lo determinado por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, oficiando al Banco Unión S.A., para la habilitación inmediata de la firma autorizada para el manejo de todas las cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, a favor de su persona, sea con costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 12
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedió en parte la tutela solicitada
- REVOCAR