SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
concedió en parte
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 24 de marzo, cursante de fs. 1227 a 1230, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de los oficios 009/2015, 025/2015, 045/2015, así como del 060/2015, al ser contradictorios a la Resolución de amparo constitucional emitida por el ahora demandado Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Montero del mencionado departamento; asimismo, que el Banco Unión S.A., en observancia a la Resolución evacuada por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, dé cumplimiento a lo oficiado el 10 de febrero de 2015; y en consecuencia, restituya como titular de dicha cuenta al indicado en el referido informe, sin la condenación de daños y perjuicios; y, habiendo sido ordenada como medida precautoria la inmovilización de los recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón a través del decreto de 18 de marzo de 2015, se dispone dejar sin efecto el mismo, y se esté a lo resuelto en la parte principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 12
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material’
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedió en parte la tutela solicitada
- REVOCAR